El ingreso mínimo mensual en Chile fue reajustado durante 2026 mediante la Ley N.º 21.830, que estableció nuevos montos desde el 1 de mayo y definió el mecanismo para el siguiente reajuste, que comenzará a regir en enero de 2027. Estos reajustes del sueldo determinan los montos mínimos aplicables en los casos establecidos por la legislación laboral y también actualizan valores utilizados para efectos no remuneracionales y determinados beneficios.
¿Cuál es el sueldo mínimo vigente en 2026?
Desde el 1 de mayo de 2026, el ingreso mínimo mensual para trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años es de $553.553.
La misma ley establece:
- Menores de 18 años y mayores de 65 años: $412.938 mensuales.
- Para efectos no remuneracionales: $356.815.
Para conocer cómo este monto se refleja en el pago mensual, también es importante distinguirlo de otros componentes de la remuneración y revisar qué información debe contener una liquidación de sueldo.
¿Qué establece la ley para enero de 2027?

La Ley N.º 21.830 establece que, desde el 1 de enero de 2027, el ingreso mínimo mensual para trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años será reajustado conforme a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2026.
Por esta razón, todavía no existe un monto definitivo en pesos para enero de 2027. La ley establece el mecanismo de cálculo, pero el resultado dependerá de la variación del IPC correspondiente al período señalado.
Puedes consultar la información oficial sobre el Índice de Precios al Consumidor directamente en el sitio del INE.
¿Cómo se calculará el reajuste?
El punto de partida será el ingreso mínimo de $553.553 vigente desde mayo de 2026.
Sobre ese monto se aplicará la variación acumulada del IPC entre mayo y diciembre de 2026. Por ahora, no corresponde entregar una cifra definitiva para enero de 2027, porque todavía falta conocer el IPC de todos los meses considerados.
¿Qué ocurre con los trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años?
La ley establece que, desde enero de 2027, el monto correspondiente a trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años aumentará en la misma proporción en que aumente el ingreso mínimo mensual.
Actualmente, para este grupo el ingreso mínimo es de $412.938.
¿Qué ocurre con el ingreso mínimo para efectos no remuneracionales?
Desde mayo de 2026, este valor es de $356.815.
La Ley N.º 21.830 establece que desde enero de 2027 aumentará en la misma proporción en que se incremente el ingreso mínimo mensual.
Este valor no debe confundirse con el ingreso mínimo mensual aplicable a las remuneraciones de los trabajadores.
¿Qué pasa con la asignación familiar y maternal?
La ley también modificó los montos y tramos de ingreso utilizados para la asignación familiar y maternal.
Desde mayo de 2026 se establecieron:
- $22.601 por carga, para ingresos de hasta $649.039.
- $13.870 por carga, para ingresos superiores a $649.039 y hasta $947.990.
- $4.382 por carga, para ingresos superiores a $947.990 y hasta $1.478.539.
- Para ingresos superiores a $1.478.539, no corresponde asignación familiar.
Desde enero de 2027, estos montos y tramos se elevarán en la misma proporción que aumente el ingreso mínimo mensual.
¿Qué deben considerar los empleadores?
Los empleadores deben verificar que las remuneraciones cumplan con el ingreso mínimo mensual vigente que corresponda.
En el caso de trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años sujetos a jornada ordinaria, el sueldo base no puede ser inferior a $553.553 desde el 1 de mayo de 2026, sin perjuicio de la proporcionalidad aplicable a las jornadas parciales.
Para enero de 2027 deberán considerar el nuevo monto resultante del mecanismo establecido por la Ley N.º 21.830.
La normativa establece que, a más tardar el 15 de enero de 2027, deberá dictarse un decreto supremo del Ministerio de Hacienda, suscrito también por el ministro del Trabajo y Previsión Social, que establezca los valores resultantes del cálculo.
Si necesitas revisar otras obligaciones aplicables durante una relación laboral, puedes consultar nuestra información sobre derechos laborales.
¿Habrá otro reajuste durante 2027?

Sí.
La ley establece que, a más tardar en junio de 2027, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso un nuevo proyecto para proponer un reajuste del ingreso mínimo mensual, la asignación familiar y maternal y el subsidio familiar, con el objetivo de que comience a regir desde el 1 de julio de 2027.
Por lo tanto, la normativa contempla un reajuste para enero de 2027 y establece además la tramitación de un nuevo reajuste con vigencia desde julio de ese año.
Errores comunes sobre los reajustes del sueldo mínimo
Un error frecuente es afirmar que el sueldo mínimo de enero de 2027 ya tiene un monto definido. Actualmente, la normativa establece el mecanismo de cálculo, pero el monto dependerá del IPC correspondiente al período establecido.
También es importante distinguir entre el ingreso mínimo mensual, que establece el monto mínimo aplicable en los casos previstos por la legislación laboral, y el ingreso mínimo para efectos no remuneracionales, utilizado para determinados beneficios y prestaciones.
Además, el ingreso mínimo no equivale necesariamente al monto líquido que recibe un trabajador, ya que el pago final puede considerar descuentos legales y otros componentes de la remuneración.
Cuando termina una relación laboral existen reglas específicas sobre las prestaciones correspondientes. Puedes revisar nuestra información sobre finiquito laboral.
¿Qué debes tener claro sobre los reajustes del sueldo?
Desde mayo de 2026, el ingreso mínimo mensual para trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años es de $553.553.
Para enero de 2027, el monto se determinará según la variación acumulada del IPC entre mayo y diciembre de 2026. El valor definitivo dependerá de la información oficial del INE.
Para las empresas, será necesario revisar el valor oficial que se establezca para enero de 2027 y adecuar las remuneraciones cuando corresponda.
FAQ
¿Cuál es el sueldo mínimo en Chile en 2026?
Desde el 1 de mayo de 2026, es de $553.553 para trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años.
¿Cuánto será el sueldo mínimo en enero de 2027?
Todavía no existe un monto definitivo. Se calculará según la variación acumulada del IPC entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2026.
¿Quién determina el monto definitivo?
El reajuste se determinará conforme a la variación del IPC informada por el Instituto Nacional de Estadísticas. Posteriormente, un decreto del Ministerio de Hacienda, suscrito también por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establecerá los valores resultantes.
¿Habrá otro reajuste durante 2027?
Sí. El Ejecutivo deberá enviar al Congreso, a más tardar en junio de 2027, un nuevo proyecto de reajuste para que comience a regir desde julio.
¿Qué debe hacer una empresa?
Debe verificar que las remuneraciones cumplan con los montos establecidos por la normativa vigente y actualizar los pagos cuando corresponda.
Si necesitas orientación sobre cómo estos reajustes del sueldo pueden afectar una situación laboral concreta, puedes realizar una consulta legal en el formulario que se encuentra al finalizar este artículo.
Referencias
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley N.º 21.830, que reajusta el ingreso mínimo mensual, la asignación familiar y maternal y el subsidio familiar.
- Dirección del Trabajo. Dictamen N.º 307/28, que fija el sentido y alcance laboral de la Ley N.º 21.830 y sus efectos sobre sueldo base, remuneraciones y cotizaciones.
- Instituto Nacional de Estadísticas. Índice de Precios al Consumidor, indicador utilizado para determinar el reajuste de enero de 2027.
- Dirección del Trabajo. Información sobre ingreso mínimo mensual.






