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proyecto de Ley de IA en Chile

Proyecto de ley de IA en Chile: contenido normativo y criterios de clasificación de riesgo para sistemas de inteligencia artificial

En el Congreso Nacional de Chile se tramita actualmente la iniciativa legislativa que regula los sistemas de inteligencia artificial (IA), correspondiente a los boletines refundidos N° 16821-19 y 15869-19. Este proyecto de ley se encuentra en su segundo trámite constitucional tras ser despachado por la Cámara de Diputadas y Diputados al Senado. 

La propuesta normativa consolida un Mensaje presidencial y una Moción parlamentaria en un texto único de 31 artículos permanentes, estableciendo un marco regulatorio basado en la gestión de riesgos asociados al uso de sistemas impulsados por IA y el resguardo de derechos fundamentales.

El objeto de la ley, definido en su artículo 1°, es promover el desarrollo, la innovación e implementación de la inteligencia artificial dentro de un marco que asegure un desarrollo sostenible y ético. 

De acuerdo con el texto, la regulación se orienta al servicio de las personas, con observancia a los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República, los tratados internacionales vigentes y los principios democráticos. La norma busca otorgar seguridad jurídica a los operadores del ecosistema tecnológico chileno mediante reglas claras de supervisión y fiscalización.

Proyecto de ley de IA: Ámbito de aplicación y excepciones

El artículo 2° establece la territorialidad de la norma. Esta rige para los proveedores que introduzcan en el mercado o pongan en servicio sistemas de IA en Chile, sin importar su lugar de establecimiento. También alcanza a los implementadores situados en el país y a proveedores o implementadores extranjeros cuando la información o resultados generados por el sistema se utilicen en territorio nacional.

La normativa contempla excepciones taxativas. No se aplicará a los sistemas de IA desarrollados o utilizados exclusivamente con fines de defensa nacional, seguridad interior o resguardo del orden público. Asimismo, quedan fuera del alcance legal las actividades de investigación, ensayo y desarrollo realizadas antes de la comercialización de un sistema, y los usos realizados por personas naturales para fines exclusivamente personales y no profesionales.

Definiciones técnicas y principios rectores

El artículo 3° del proyecto introduce las definiciones fundamentales para la aplicación de la ley:

  • Sistema de Inteligencia Artificial (SIA): Se define como un sistema basado en máquinas, diseñado para operar con diversos niveles de autonomía y capacidad de adaptación, que infiere, a partir de la información recibida, cómo generar resultados (predicciones, contenidos o decisiones) que pueden influir en entornos físicos o virtuales.
  • Operador: Término que agrupa a proveedores, implementadores, representantes autorizados, importadores y distribuidores.
  • Proveedor: Persona natural o jurídica que desarrolle un sistema de IA o que encargue su desarrollo con el fin de introducirlo en el mercado bajo su propio nombre o marca.
  • Implementador: Persona natural o jurídica, autoridad pública u organismo que utilice un sistema de IA bajo su propia autoridad.

Complementariamente, el artículo 4° establece los principios generales que deben observar todos los operadores de IA en Chile. Estos incluyen la supervisión humana, la seguridad técnica y robustez, la protección de datos y privacidad, la transparencia e identificación, la equidad social y de género, el bienestar social y medioambiental, y la rendición de cuentas.

Clasificación de riesgos y prácticas prohibidas

La estructura de la ley se basa en la clasificación de los sistemas según su impacto potencial.

  1. Sistemas de Riesgo Inaceptable (Art. 5°): El legislador prohíbe taxativamente ciertas prácticas por considerarlas contrarias a los derechos fundamentales. Se prohíben los sistemas que empleen técnicas subliminales para distorsionar el comportamiento humano causando perjuicios, así como los sistemas de “calificación social” que evalúan la fiabilidad de las personas basándose en su conducta social. También se restringe el uso de identificación biométrica remota “en tiempo real” en espacios de acceso público para fines de mantenimiento del orden, salvo en casos críticos de seguridad pública o búsqueda de víctimas, previa autorización judicial.
  2. Sistemas de Alto Riesgo (Art. 6° y 7°): Se consideran de alto riesgo los sistemas de IA que se utilicen como componentes de seguridad de productos o que se apliquen en áreas críticas identificadas en el anexo de la ley. Estas áreas incluyen la identificación biométrica, la gestión de infraestructuras críticas, la educación y formación profesional, el empleo y gestión de trabajadores, y el acceso a servicios públicos o privados esenciales.

Obligaciones para Sistemas de Alto Riesgo

Los artículos 8° al 14 del proyecto de ley de IA detallan los requisitos técnicos y operativos que deben cumplir los sistemas de alto riesgo antes de ser comercializados:

  • Gestión de riesgos (Art. 8°): Implementación de un sistema continuo para identificar y mitigar riesgos previsibles.
  • Gobernanza de datos (Art. 9°): Uso de conjuntos de datos pertinentes y representativos, sometidos a exámenes de detección de sesgos.
  • Documentación técnica (Art. 10): Mantenimiento de información detallada que demuestre el cumplimiento normativo del sistema.
  • Registro de eventos (Art. 11): Generación automática de registros (logs) para asegurar la trazabilidad durante el ciclo de vida del SIA.
  • Transparencia (Art. 12): Entrega de instrucciones de uso claras y completas a los implementadores.
  • Supervisión humana (Art. 13): Diseño que permita que el sistema sea supervisado de forma efectiva por personas naturales.
  • Ciberseguridad (Art. 14): Garantía de niveles adecuados de precisión, robustez y resiliencia frente a ataques o errores.

Para los sistemas calificados como de Riesgo Limitado, el artículo 15 impone obligaciones de transparencia simplificadas, asegurando que los usuarios sean informados cuando interactúan con un sistema automatizado.

Gobernanza, fiscalización y sanciones

La institucionalidad de la ley se define en el Título VI. El artículo 16 establece el Consejo Asesor Técnico de Inteligencia Artificial como un órgano consultivo encargado de asesorar al Ministerio de Ciencia en la actualización de las categorías de riesgo y en la elaboración de guías éticas.

La Agencia de Protección de Datos Personales (APDP) es designada como la autoridad de control (Art. 24). Entre sus facultades se encuentran la fiscalización del cumplimiento de la ley, el requerimiento de información a los operadores y la instrucción de procedimientos sancionatorios.

El régimen de multas se regula entre los artículos 25 y 27, estableciendo una escala proporcional a la gravedad de la infracción:

  • Infracciones gravísimas: El incumplimiento de las prohibiciones de riesgo inaceptable puede sancionarse con hasta 20.000 UTM.
  • Infracciones graves: La vulneración de las obligaciones para sistemas de alto riesgo conlleva multas de hasta 10.000 UTM.
  • Infracciones leves: La entrega de información inexacta o incompleta a la autoridad se multa con hasta 5.000 UTM.

Vigencia y disposiciones transitorias 

La implementación de la ley se rige por un cronograma de vigencia escalonada contenido en las disposiciones transitorias:

  • Seis meses: Entrada en vigor de las prohibiciones relativas a riesgos inaceptables (Art. 2° transitorio).
  • Doce meses: Vigencia de las normas sobre institucionalidad y facultades de la Agencia de Protección de Datos Personales.
  • Dieciocho meses: Entrada en vigor general del articulado permanente.
  • Veinticuatro meses: Plazo para la exigibilidad total de los requisitos técnicos para los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo.

Los sistemas de IA que ya operen en el mercado chileno al momento de la publicación de la ley solo deberán adecuarse a estas exigencias en caso de que su diseño o finalidad original experimente modificaciones sustanciales tras cumplirse los plazos de vigencia señalados.

La implementación de este proyecto de ley de IA contempla un régimen de vigencia diferida, permitiendo que los proveedores e implementadores adecúen sus sistemas a los nuevos estándares de trazabilidad y seguridad. La aplicación escalonada de las prohibiciones y obligaciones técnicas define el cronograma de transición para esta tecnología en el territorio nacional.

Si requiere información técnica sobre los plazos de adecuación o la entrada en vigor de disposiciones específicas de este proyecto, puede realizar su consulta mediante el formulario disponible en nuestro sitio web.

 

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