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ley 40

¿Trabajar 4 días y descansar 3? La Ley de 40 horas abre la puerta. Revisa si cumples los requisitos.

La entrada en vigencia de la Ley N° 21.561, conocida como la Ley de 40 horas, representa el cambio estructural más relevante del último tiempo para el mercado laboral chileno. Esta normativa no solo modifica el límite de la jornada ordinaria, sino que impone un nuevo estándar de cumplimiento obligatorio que desafía tanto la gestión productiva de las empresas como la organización de los trabajadores.

Sin embargo, la adaptación a este nuevo régimen no es inmediata ni exenta de complejidades técnicas. Existen cronogramas de gradualidad, restricciones severas para el uso del Artículo 22 del Código del Trabajo de Chile y nuevas herramientas de flexibilidad, como la jornada de 4 días de trabajo por 3 de descanso. 

En este artículo, analizamos técnicamente cómo se implementa la Ley de 40 horas, qué deben hacer los empleadores para ajustar sus contratos sin arriesgar multas y cómo se protegen las remuneraciones en este proceso de transición.

¿En qué consiste la Ley N° 21.561?

Ley Marco de Permisos Sectoriales

La Ley de 40 horas modifica el Código del Trabajo con el objetivo principal de reducir la jornada ordinaria de 45 a 40 horas semanales. No obstante, la ley no solo trata de trabajar menos tiempo, sino de modernizar las relaciones laborales. 

Otorga mayor adaptabilidad al permitir fórmulas flexibles como la distribución de jornada en 4 días o el canje de horas extras por vacaciones; y entrega certeza jurídica al definir taxativamente quiénes quedan excluidos del cumplimiento de horario, eliminando las ambigüedades históricas del Artículo 22.

La normativa establece que esta reducción de horario es un derecho irrenunciable y, bajo ninguna circunstancia, puede significar una disminución en las remuneraciones de los trabajadores. Si tu contrato dice 45 horas y pasas a 44 o 40, tu sueldo líquido y bruto debe mantenerse idéntico.

Cronograma de gradualidad

Para evitar impactos negativos en la economía y permitir que las pymes se adapten, la Ley de 40 horas contempla un régimen de implementación gradual. No todos pasarán a las 40 horas de inmediato, a menos que la empresa decida adelantarse voluntariamente.

Los plazos obligatorios estipulados por la ley son los siguientes:

  • 26 de abril de 2024: La jornada se redujo obligatoriamente de 45 a 44 horas semanales.
  • 26 de abril de 2026: La jornada se reducirá a 42 horas semanales.
  • 26 de abril de 2028: Se completará la implementación, llegando a las 40 horas semanales.

Es importante destacar que las empresas que decidan implementar las 40 horas de inmediato (sin esperar a 2028) pueden acceder a beneficios como la posibilidad de pactar la distribución de jornada de 4×3 de forma anticipada.

Jornada 4×3: Requisitos para trabajar 4 días y descansar 3

Una de las innovaciones más atractivas de la Ley de 40 horas es la modificación del artículo 28 del Código del Trabajo, que permite distribuir la jornada ordinaria en solo 4 días, dejando 3 días de descanso (conocida como jornada 4×3).

Para acceder a esta modalidad, el trabajador debe considerar ciertas condiciones técnicas:

  1. Jornada efectiva de 40 horas: La distribución 4×3 solo es aplicable para quienes ya tengan una jornada de 40 horas semanales. Si tu empresa aún está en la etapa de 44 horas (año 2024-2025), la regla general sigue siendo un mínimo de 5 días de trabajo, salvo que la empresa se adelante voluntariamente a la meta final (no hay requisitos burocráticos ni autorizaciones previas para hacer este adelanto).
  2. Acuerdo mutuo: Este cambio requiere acuerdo entre el trabajador y el empleador, el cual puede establecerse en un anexo de contrato.
  3. Límite diario: En una jornada 4×3, trabajarás 10 horas diarias para completar las 40 horas semanales.
  4. Colación: Recuerda que el tiempo de colación no es imputable a la jornada. Por tanto, si trabajas 10 horas, deberás estar en el lugar de trabajo, por ejemplo, 10 horas y media o 11 horas, dependiendo de la duración de tu pausa de almuerzo.

Cambios drásticos en el Artículo 22 (Exclusión de jornada)

La Ley de 40 horas también restringe significativamente el uso del Artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Esta modificación responde al diagnóstico realizado durante la tramitación de la ley: históricamente, el uso del Artículo 22 se extendió a cargos que sí tenían supervisión encubierta. Casos emblemáticos, como trabajadores en terreno monitoreados por GPS o profesionales obligados a reportes horarios continuos, motivaron este cambio. 

Con la nueva norma, si tu empleador controla tu asistencia —presencial o digitalmente—, ya no puedes estar excluido de jornada y tienes derecho al pago de horas extraordinarias.

La nueva normativa limita esta exclusión solo a:

  • Gerentes y administradores.
  • Apoderados con facultades de administración.
  • Aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata debido a la naturaleza de sus funciones.

La regla es clara: si tu empleador ejerce control sobre ti —ya sea obligándote a marcar asistencia, monitoreando tu ubicación o supervisando tus tareas constantemente—, se configura legalmente la ‘fiscalización superior inmediata’. Esto significa que mantenerte bajo el Artículo 22 es una infracción. Por tanto, pasas a tener los derechos de la jornada ordinaria: la empresa debe comenzar a registrar tus horarios y está obligada a pagarte todas las horas extras que realices por sobre el límite semanal.

Compensación de horas extras por días libres

Otra herramienta de flexibilidad que introduce la Ley de 40 horas es la posibilidad de canjear horas extras por días de vacaciones adicionales.

  • El pacto: Debe constar por escrito.
  • El límite: Se pueden compensar hasta 5 días de feriado al año.
  • La equivalencia: Cada hora extra trabajada equivale a 1,5 horas de descanso.

Esto permite que, en lugar de recibir el pago con recargo del 50% a fin de mes, acumules ese tiempo para tener fines de semana largos o extender tus vacaciones legales.

Desafíos para las empresas y fiscalización

Para los empleadores, la Ley de 40 horas implica un desafío mayor de gestión, pues la fiscalización se ha endurecido. La Dirección del Trabajo (DT) es el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento y, no solo vigila, sino que posee facultades resolutivas: ante una discrepancia entre tú y tu jefe sobre la jornada, es el Inspector del Trabajo quien tiene la atribución legal para determinar si tus funciones califican o no para la exclusión de horario (Artículo 22). Su decisión es obligatoria y puede derivar en multas administrativas por cada trabajador afectado si la empresa no se ajusta a derecho.

Las empresas que no respeten la reducción de jornada o que rebajen unilateralmente los sueldos se exponen a sanciones económicas reguladas por el artículo 506 del Código del Trabajo. Estas multas varían según el tamaño de la compañía, pudiendo oscilar entre 1 y 60 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) por cada trabajador afectado. Es decir, en una empresa grande con 10 empleados mal encasillados, la multa podría ascender a cientos de millones de pesos.

Asimismo, el uso incorrecto del Artículo 22 —entendido como la aplicación de esta cláusula a trabajadores que en la realidad sí tienen supervisión directa, cumplen horarios fijos o están sometidos a control digital— es ahora una materia de alta fiscalización. Si se detecta esta simulación, la DT puede multar y obligar a la empresa a registrar la asistencia y pagar las horas extra adeudadas.

Por qué es importante asesorarse

La transición hacia la reducción de jornada es un proceso técnico que no admite improvisaciones. Si eres empleador, una mala adecuación de los contratos o la insistencia en el Artículo 22 puede derivar en multas millonarias y pasivos laborales. Por su parte, si eres trabajador, debes velar por el respeto íntegro de tus remuneraciones. 

Ya sea que dirijas una empresa que necesita auditoría preventiva para cumplir la norma, o seas un profesional buscando claridad sobre sus derechos, la asesoría experta es clave.

En Tu Pregunta Legal, contamos con abogados laboralistas expertos en la implementación de la nueva normativa. Podemos ayudarte a revisar anexos de contrato, calcular finiquitos bajo la nueva ley o defenderte ante inspecciones de la Dirección del Trabajo.

Si tienes dudas sobre tu jornada laboral o la aplicación del artículo 22, haz clic aquí para agendar una consulta con nuestros especialistas en derecho laboral.

FAQ

¿Cuándo empieza a regir la Ley de 40 horas en Chile?

La Ley de 40 horas comenzó a regir el 26 de abril de 2024 con una reducción inicial a 44 horas. La implementación será gradual, llegando a 42 horas en 2026 y finalmente a 40 horas en 2028.

¿Me pueden bajar el sueldo por trabajar 40 horas semanales?

No, la ley prohíbe expresamente bajar el sueldo por la reducción de jornada. Tu remuneración mensual debe mantenerse íntegra, aunque trabajes menos horas a la semana según la nueva normativa.

¿Quiénes pueden tener jornada laboral de 4 días y 3 días de descanso?

Pueden acceder a la jornada de 4×3 quienes tengan una jornada pactada de 40 horas semanales. Si tu empresa se adelanta a la ley o cuando llegue el 2028, podrás distribuir tu horario en 4 días de 10 horas.

¿Qué pasa con el artículo 22 y la Ley de 40 horas?

La ley restringe el artículo 22 inciso segundo. Ahora solo aplica a gerentes y quienes no tienen fiscalización superior inmediata. Si te controlan el horario, debes tener jornada ordinaria y cobrar horas extras.

¿La hora de colación está dentro de las 40 horas de trabajo?

No, la hora de colación no se considera tiempo trabajado. Si tienes una jornada de 40 horas, el tiempo destinado a almorzar se suma a tu permanencia en la empresa, no se descuenta de las horas laborales.

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