Con la nueva Ley de Teletrabajo llegan cambios en los contratos y en las condiciones de trabajo. Los empleadores deben asegurarse de cumplir con cada una de las regulaciones asociadas a esta modalidad de trabajo. Sobre todo en lo que respecta a los horarios de la jornada laboral.
Es importante que los acuerdos y modalidades en las que el trabajador desempeñará sus funciones y las condiciones de trabajo queden establecidas, pactadas, documentadas y que además sean respetadas. Ya que el incumplimiento de la Ley de Teletrabajo, puede significar para la empresa multas de hasta 60 Unidades Tributarias por Mes (UTM).
¿Qué debe tener en cuenta el empleador para cumplir con las leyes de teletrabajo?
Para evitar inconvenientes legales, tu empresa debe cumplir a cabalidad con lo establecido en la Ley de Teletrabajo. Estas son algunas de las principales consideraciones a tener presente.
1. Los trabajadores a distancia cuentan con los mismos derechos laborales que como si se encontraran físicamente en la empresa.
2. En el pacto para el teletrabajo debe quedar establecido el lugar que el trabajador elija de manera conveniente para llevar a cabo sus funciones, la distribución de la jornada de trabajo y sus períodos de duración. Asimismo, los tiempos de desconexión y los mecanismos que serán utilizados para la supervisión, registro y control de las jornadas.
3. El empleador debe suministrar al trabajador las herramientas y materiales que serán utilizados por el teletrabajador y sus costos asociados de consumo (electricidad, agua, internet, reparaciones, etc.). En el caso de que el trabajador haga uso de sus propios elementos de trabajo, en el contrato debe estar pagado algún tipo de remuneración que compense el uso de estos por el empleado.
Las multas por incumplimiento de la Ley de Teletrabajo
Dependiendo del tipo de empresa que sea, la cantidad de trabajadores que laboran en ella y el tipo de norma incumplida por el empleador, las multas pueden ir desde 9 hasta 60 UTM. Para empresas con menos de 60 trabajadores las multas van entre 9 y 20 UTM. Compañías con más de 50 empleados, pero menos de 200 pueden pagar hasta 40 UTM de multa, y en el caso de empresas de más de 200 trabajadores las multas van entre 40 y 60 UTM.
Por ejemplo, si el empleador no respeta las normativas con respecto a las jornadas laborales exigiendo a sus empleados labores en días feriados, la Dirección del Trabajo establece que puede incurrir en multas entre 10 y 60 UTM.
Es importante que tu empresa tenga en cuenta el reglamento para evitar ser multado. Asesórate con expertos legales ante cualquier duda.







Hola,
Agradeceré poder ayudarme con lo siguiente:
Ingresé a mi actual empleo en 2018 (presencial) y desde marzo de 2020 que me encuentro en modalidad de teletrabajo y por más que he solicitado, no hemos pactado el acuerdo que defina dicha modalidad. Ante ello, han pasado por alto más que la fecha de obligatoriedad de tener un documento declarado como lo define la ley 21220, sino que puntos internos del art 152 como velar por las solicitudes en tiempo de descanso (fin de semana y a altas horas) o dar aviso con menos de una semana sobre cambio <>.
De antemano agradeceré indicar el procedimiento para declarar esta situación colectiva y consecuencias para la empresa.
Puede hacer una denuncia a la Inspección del Trabajo.
Hola Buenos días
Yo trabajo para una empresa de Ibiza pero tengo mi domicilio en Valencia y en ibiza una habitación alquilada.
En el mes de abril firmé con mi empresa un contrato de teletrabajo donde pone que se debe teletrabajar en Ibiza. Sin embargo, como la mitad de los días hago teletrabajo y la otra mitad es presencial, teletrabajo desde Valencia y los presenciales voy a ibiza. Trabajo el 50% de horas, o sea, 4 horas al día.
Qué podría pAsarme por estar incumplido el contrato al teletrabajar desde otra ciudad?
Saludos
soy chilena, desconozco la ley en España