¿Es legal que te notifiquen el aviso de despido por correo electrónico? Y, si eres empleador, ¿es legal notificar de esta manera a tus empleados?
Las formas de comunicación entre empleados y empleadores han evolucionado de manera significativa en el mundo laboral moderno. Con el avance de la tecnología, los métodos tradicionales de interacción se han complementado. Algunos, incluso, han sido reemplazados por medios digitales.
Esto ha llevado a que ciertos procedimientos formales, como el aviso de término de relación laboral, se realicen a través de nuevas vías.
Generalidades de un aviso de despido
En principio, las empresas pueden terminar los contratos de trabajo por diferentes causales legales. Todas ellas se encuentran establecidas en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo.
Sin embargo, para que sea un despido ajustado a derecho, el motivo debe ajustarse a las causales señaladas en dichos artículos. Además, debe hacerse de manera correcta.
Es en este punto donde surgen diversas dudas relacionadas con el medio utilizado para comunicarlo. A menudo, los empleadores optan por comunicaciones verbales, mensajes de WhatsApp o correos electrónicos.
De entre estos métodos, el uso del correo electrónico es, sin lugar a duda, el más popular. Pero, al mismo tiempo, es el que más confusión genera en cuanto a su legalidad.
Cuando se notifica a través de estos medios digitales, se configura ante la ley como un despido injustificado.
¿Cuál es la forma legal de comunicar el fin de la relación laboral?
Ante un caso de rescisión de contrato laboral, es crucial seguir los procedimientos establecidos por la ley. Según el artículo 162 del Código del Trabajo, comunicar un despido por correo electrónico no cumple con los requisitos legales.
Este artículo especifica las formas aceptadas para notificar al empleado esta decisión. La ley obliga a que se comunique de forma escrita. Esto se puede llevar a cabo de dos maneras distintas: en persona o mediante una carta certificada.
La opción «en persona» implica entregar directamente la notificación al empleado, quien debe firmar un acuse de recibo. Este método garantiza una comunicación clara y directa, asegurando que el empleado esté plenamente informado.
En los casos donde no sea posible la entrega en persona, se puede enviar una carta certificada al domicilio. Debe ser la dirección del empleado que consta en el contrato de trabajo.
La carta certificada permite verificar tanto el envío como la recepción de la notificación. Esto proporciona un registro documental del aviso.
Adherirse a estos procedimientos no solo cumple con las exigencias legales. También refleja un enfoque respetuoso y profesional hacia el proceso de terminación laboral.
Además esto facilita una transición más ordenada y minimiza posibles malentendidos o disputas. De este modo, se estará preservando la integridad de ambas partes involucradas.
¿Qué información debe contener la carta de aviso de despido?
Para cumplir con las formalidades legales, la carta debe contener cierta información esencial como:
- Fecha de notificación y fecha de la desvinculación efectiva del trabajador de su puesto. Así no hay espacio para segundas interpretaciones o malos entendidos entre ambas partes.
- Datos del empleado (nombre e identificación). Al igual que el punto anterior, es para evitar malos entendidos o que pueda hacerse mal uso de la carta.
- Causales invocadas. Esta es una parte muy importante, la esencia de la carta de aviso. Se trata de un apartado donde se expresa con claridad la o las causales de despido. Asimismo, se colocan los hechos que fundamentan la decisión, mencionando los artículos del Código de Trabajo que la sustentan.
- Declaración de que las cotizaciones previsionales y de salud se encuentran pagadas al día. Un dato importante para ambas partes, pues son derechos de todo trabajador.
Plazos de notificación
La carta debe ser notificada dentro de los plazos establecidos para cada causal.
Por ejemplo, para despidos por las causales del artículo 159 o 160, el plazo es de tres días hábiles. Esto desde la separación del trabajador de su puesto de trabajo.
Cuando están relacionados con caso fortuito o fuerza mayor, el plazo es de seis días hábiles. En caso de que se trate de un despido por necesidades de la empresa o desahucio, el plazo es mayor. IMPORTANTE: El aviso debe hacerse con 30 días de anticipación.
Además, la empresa debe ingresar una copia de la carta en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT). De este modo, se estará notificando a las autoridades correspondientes la situación laboral del empleado.
Por tanto, cualquier rescisión de contrato de trabajo que no cumpla con la notificación adecuada, será tipificado como injustificado. La ley establece que el despido por correo electrónico afecta el derecho a defensa. Por ello, resulta improcedente. Y, en ese supuesto, el empleado podrá demandar a la empresa y reclamar las indemnizaciones correspondientes.
¿Cómo iniciar un proceso por despido injustificado?
Si fuiste despedido por correo electrónico, o por alguna razón considerada como injustificada, puedes iniciar un proceso contra el empleador. Para ello, es necesario seguir estos pasos:
- Haz el reclamo en la Inspección del Trabajo: Para empezar, debes presentar un reclamo en la Inspección del Trabajo antes de demandar. Esto en caso de que el total a pagar (sin contar recargos) sea menor a 15 IMRM (cerca de $6.000.000).
Si el comparendo en la Inspección del Trabajo no termina bien, seguirás con el punto siguiente.
- Presentar demanda: tu abogado redactará una demanda de despido injustificado, la cual deberá presentarse dentro del plazo de 60 días hábiles.
Este plazo corre a partir de la fecha del último día de trabajo del empleado. Sin embargo, puede suspenderse si se inició un reclamo ante la Inspección del Trabajo, hasta la fecha de la audiencia conciliatoria.
- Audiencias: el juicio se compone de dos audiencias: preparatoria y de juicio. La preparatoria es al mes de presentada la demanda y es donde casi todas suelen terminar en acuerdo.
En la de juicio, cada una de las partes presenta pruebas y se realizan los alegatos. La autoridad será la encargada de tomar una decisión definitiva basada en esa información.
- Indemnización: si se determina que el despido ha sido injustificado, indebido o improcedente, te pagarán una indemnización. Esta puede tener un recargo del 30%, 50%, 80% o 100% dependiendo de los años de servicio.
En caso de no contar con recursos para contratar un abogado, puedes acudir al servicio de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). De este modo, el proceso lo llevará un abogado especialista de la Oficina de Defensa de Derechos Laborales (ODL).







Hola, favor les solicito puedan indicarme la legalidad de la siguiente situación:
El día Viernes 31 de Enero del 2020 estuve con licencia médica, hasta el día 03 de Febrero del 2020, inclusive, el día 03 de Febrero entregué mi Licencia Médica a mí empleador, el cual la recibió, entregándome la copia firmada y timbrada, por el Dpto. Contabilidad. Tuve 4 licencias médicas, continuas, hasta el día 23 de Marzo del 2020.
En medio de mis licencias (las que núnca fueron tramitadas por mí empleador), me hacen llegar una “fotocopia” de mi desvinculación laboral desde el día 31 de Enero del 2020, es decir, el mismo día que salí con la primera licencia.
La Carta de término de contrato tiene fecha 31 de Enero del 2020, en dónde indican que estoy desvinculado de mís labores, a partir del mismo día 31 de Enero del 2020.
Sin embargo la carta de despido fue entregada a Chilexpress, el mismo día Viernes 31 de Enero del 2020, la cual fue ingresada y recepcionada a las 18:50Hrs, lo que consta en los datos de entrega y seguimiento del Estado de la Orden de Transporte, de la mencionada empresa de correos.
La pregunta ¿es válida esa carta de despido, tomando en cuenta que mí horario de trabajo es de 08:30 a 17:30 hrs,,y no informaron nada por escrito o telefónicamente durante la jornada laboral del día 31,y la carta fue enviada por, por el empleador, en correo certificado a las 18:50 hrs., del mismo día 31 de Enero, fuera del horario laboral, sin embargo la carta dice que estoy despedido el mismo día 31 de Enero? lo encuentro fuera de toda legalidad.
Favor solicito vuestra respuesta, agradeciéndola de antemano.
Saludos.
Sólo si lo despidieron por necesidades de la empresa, el despido es ilegal.
Hola, soy profesor con contrato indefinido de un preuniversitario que trabajó con modalidad online durante todo el 2020. Debido al agobio y problemas personales estuve con licencia psiquiátrica desde el 27 de noviembre hasta el 31 de diciembre. El día 5 de enero me llega un correo con el aviso de desvinculación invocando el artículo 161 debido a la baja en la matrícula del preuniversitario; en el correo se adjuntó la carta de despido indicando que se me enviaría una copia a mi domicilio. Hasta la fecha. no he recibido copia de la carta y desde el preuniversitario me indican que la carta se envío por correos de chile el 6 de enero como “expres AM” y no como carta certificada. ¿Es hecho configura un despido sin justificación?
Agradezco su consideración.
Hola, si no cumplieron con las formalidades del despido ese es un tema, pero para que el despido sea injustificado hay que reclamar por las necesidades de la empresa
Hola,soy profesor y en noviembre me enviaron carta certificada de despido por correos de chile, la cual no recibí. Las clases comienzan en marzo. ¿Puedo incorporarme a mi trabajo o es efectivo el despido aunque no haya querido recibir la carta? Quedo atento
Si no recibió la carta ¿cómo sabe que se la mandaron?
La ley dice que para que el despido sea válido, deben mandar la carta al domicilio que está en el contrato de trabajo.
¿Usted se cambió de domicilio? ¿avisó al colegio del cambio?
Hola. He trabajado para una empresa de limpieza. Un caos, las encargadas se cambian sin avisarte, no mandan los pedidos al tiempo, es decir, te tienes que buscar la vida como puedes.Hasta ahora, las pocas veces que me ha contestado la encargada me ha dicho que todo esta bien en una oficina que limpio yo, que estan contentos. Hoy a la manana me manda un whatsapp decirme que tengo que ir a dejar las llaves que desde hoy ya no trabajo para ellos. Claro, yo me reia, pensaba que es una broma. Hasta ayer todo estaba bien y hoy me despide que no estan contentos de como trabajo. Y por whatsapp? En una hora me han mandado un correo electronico con la carta de despido. Y ponen que por infracciones de caracter muy grave. Que ni entiendo que es eso, vamos, que no he matado a nadie. Es legal? Que hago? Gracias.
Hola, contácteme al whastapp +56981367177.
Hola, tengo una consulta en la que agradecería mucho me puedas orientas.
Trabajo en una empresa con contrato indefinido. Me enteré que el próximo 31 de julio me desvincularán (y a mis colegas también), sin embargo no nos ha llegado la carta de aviso.
Consulté con la empresa y me indicaron que la carta certificada era enviada por Correo de Chile y que si no la recibía el 15 de julio, de aviso a la empresa.
Mi consulta es: se supone que la ley indica que la carta de aviso debe ser enviada como mínimo con 30 días de antelación, y en este caso no ocurrió, pero pienso que quizás Correo de Chile ha retrasado la entrega y posiblemente me llegue durante la próxima semana pero con fecha de 30 de junio.
¿Esto es legal? O dicho de otro modo, ¿Cómo se contabilizan esos 30 días de anticipación de forma efectiva? ¿Desde el momento que recibo en mis manos la carta o sólo con la fecha de la carta?
Consulto porque podría recibir la carta, por ejemplo, el 10 de julio, pero la carta tiene la fecha de 30 de junio, entonces mi duda es si esto incurre en una falta que implique el pago de la indemnización sustitutiva de aviso de despido.
Espero haber sido claro y que me puedas orientar.
Muchas gracias!
Si lo van a despedir con 30 días de anticipación, lo lógico es que le entreguen la carta para que la firme y si no la firma se la mandan por correo.
La fecha del despido se cuenta desde la fecha de la carta.
Usted siga trabajando hasta que le llegue la carta, ahora podría haber un despido injustificado si recibe la carta con tanto atraso.
Hola muy buenas, soy teleoperadora y estoy en periodo de prueba y hoy mismo me puse mala y mandé la baja de la seguridad social a la empresa, acto seguido me mandan un wassap diciendo que no supere el periodo de prueba, luego también un correo diciendo lo mismo y adjuntando la carta de despido. Es legal?
En Chile no existe el “periodo de prueba” excepto para las trabajadoras de casa particular.
Debe ser un contrato a plazo fijo. En todo caso debe llegarla una carta por correo certificado a su domicilio.
Hola, el dia Jueves 14 llegamos a una desvinculacion por mutuo acuerdo y se acordo lo siguiente:
– Se realizara el pago integro del mes en curso. Considerando el 100% de los días que corresponden al mes de abril.
– Se realizara el pago de vacaciones proporcionales según corresponda.
– Los pagos se realizarán en el último día hábil del mes.
– Me comprometo a realizar mis labores hasta el último día hábil del mes en modo “teletrabajo”.
– El día lunes 18 de abril me enviaran formalmente el finiquito correspondiente a lo conversado.
El ultimo punto ya no se cumplio y me indicaron que el documento sera enviado el penultimo dia habil de mes. No tengo ningun documento oficial mas que un correo que yo mismo envie con ese detalle. Es legal este tipo de acuerdo o las formas en las que se ha realizado?
Sí, es legal.
Hola, el día de ayer me dijeron que estaba despedida, que mi trabajo dura hasta el 19 de mayo me enviaron un correo diciendo que es por necesidad de la empresa, lo cual no he firmado y la carta certificada no a llegado a mi domicilio, quisiera saber si ellos legalmente pueden solo notificarme por correo. Y que tan cierto es que por necesidad de la empresa, si mi empresa sigue contratando gente para trabajar . Necesito asesoría
contácteme al whatsapp +56 981367177
Hola , tengo un contrato a plazo fijo que termina el 31 de abril,cómo cae día sábado me presenté en la empresa en la mañana luego salí a ver clientes y me llamaron por zoom y me dijeron que no renovarian contrató Conmigo ,me enviaron un correo con la carta de despido ,esto es legal?
totalmente
Hola buenas tardes, en mi contrato inicial y en todos los anexos celebrados con el empleador aparece la dirección en la que vivía cuando inicie actividades en la empresa. Que ocurre si cambie de domicilio sin notificarlo al empleador, me despiden y me envían la carta a mi domicilio actual sin yo nunca haber actualizado estos datos???
No le va a llegar la carta y usted es el responsable
Buenas tardes, me han enviado un mail el 12 de Septiembre indicando mi despido por necesidad de la empresa (lo que no parece tan real, ya que continúan contratando personal) pero no he recibido aun la carta certificada. Es válido el despido por mail?
no, no lo es, sigue viviendo en el mismo domicilio que señala su contrato? por que ahí van a mandar la carta.
Averigue en la Dirección del Trabajo si ingresaron su despido
Estimados, no me ha llegado carta certificada hace más de 13 días (fui desvinculado de forma verbal) y avise mi cambio de domicilio hace más de dos meses atrás y la empresa no la modifico ni actualizo, cuanto más puedo pedir por el cumplimiento de los 3 días?
Vaya inmediatamente a la Dirección del Trabajo.
Estimado, en mi caso mi empleador envió carta de despido a los domicilios. yo hace 3 meses realice la solicitud para solicitar permiso por cambio de vivienda y le entregue mi nueva dirección al área de recursos humanos. cabe mencionar que la carta de despido que llego a mis colegas es con fecha del 04-05-23 y el despido se efectúa el 02-06-23
Nicolás, no entendí la pregunta…reformule por favor.
en la empresa en la cual trabajo está despidiendo a todos sus trabajadores. la carta de despido la esta enviando a los domicilios de los trabajadores. En dicha carta indica que la fecha de termino de las labores es para el día 2 de junio y la carta fue emitida el día 04 de mayo, con eso estarían evitando el pago de ” mes de aviso ” pero en mi caso es que yo no he recibido la carta, supongo que es debido a que he realizado un cambio de domicilio en donde mi empleador está enterado ya que tuve que solicitar día administrativo para efectuar la mudanza la cual fue hace poco mas de 3 meses.
que es lo que debería hacer si no recibo tal carta?
muchas gracias.
Despido injustificado? Era guardia de seguridad, con contrato indefinido, ellos enviaron la carta el 01 de agosto, informando el término del contrato de fecha 31 de agosto. Ésta la recibí el 04 de agosto, se ajusta a la norma y no me corresponde indemnización por aviso previo?
Si le avisaron con un mes de anticipación, no le corresponde nes de aviso