El teletrabajo en Chile se ha consolidado como una modalidad laboral en auge en los últimos años. La nueva era tecnológica ha traído facilidades para que más personas puedan desempeñar sus funciones laborales desde el hogar. Aprovechando las ventajas que ofrecen las herramientas digitales.
De hecho, en América Latina, Chile ha sido pionero en regular esta modalidad a través de la Ley 21220. La cual fue promulgada en marzo de 2020, y modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia.
Esta legislación busca proteger a quienes laboran bajo esta modalidad, estableciendo una serie de derechos y obligaciones para trabajadores y empleadores.
El estado del teletrabajo en Chile: lo que opinan empresarios y trabajadores

El trabajo a distancia en el país no es una modalidad nueva. Ya en 2010, el entonces presidente del país, Sebastián Piñera, impulsó un proyecto de ley para su regulación.
Sin embargo, según una encuesta realizada en 2013, el 53% de los consultados estimó que las empresas chilenas aún no apreciaban el valor diferencial de contratar profesionales bajo esta modalidad.
Más de una década después, la situación es significativamente diferente. En abril de 2017, Chile implementó una Reforma Laboral. Esta estableció las pautas y lineamientos para regular la modalidad de trabajo remoto. Con la irrupción de la pandemia de Covid-19 a inicios de 2020, el trabajo desde lugares distintos a la oficina tuvo un nuevo y fuerte impulso.
De acuerdo con los datos de la Dirección del Trabajo, correspondientes a mayo de 2023:
- 128.607 personas cuentan con acuerdos laborales que contemplan el teletrabajo.
- De ese total, cerca de 62.170 efectúan sus funciones en un 100% de forma remota.
- La Región Metropolitana es donde se concentra la mayor cantidad de este tipo de pactos, con alrededor de 111.429.
Sin embargo, hay otra modalidad que se está implementando cada vez más. Se trata del trabajo híbrido.
De hecho, según un estudio del Centro de Ingeniería Organizacional, de la Universidad de Chile, un 40% de las empresas requiere que sus colaboradores asistan de forma presencial al menos dos días a la semana. Otro 41% tiene a más de la mitad de su fuerza laboral implementando un modelo híbrido. Es decir, que combina lo remoto y lo presencial.
De forma adicional, de acuerdo con una encuesta realizada por Laborum en febrero de 2023 a trabajadores/postulantes a empleo en Chile:
- En primer lugar, el 48% de los consultados prefieren una modalidad híbrida de trabajo.
- Otro 14% indicó su preferencia por desempeñar sus funciones de manera completamente remota.
- Mientras que el 38% manifestó su inclinación por un trabajo que requiera asistencia totalmente presencial a las oficinas.
¿Qué opciones ofrece la ley para proteger y regular el teletrabajo en Chile?
Las empresas que deciden aplicar esta metodología deben regirse por lo que establece la Ley 21220. Allí se especifica cómo debe ser la relación laboral bajo esta modalidad.
Jornada diaria
Como primer punto, esta ley establece una jornada laboral estándar de 45 horas a la semana. Sin embargo, existe flexibilidad para que empleador y empleado puedan acordar esto. Ya sea un tiempo mayor o menor.
Cuando la naturaleza del trabajo lo permita, la distribución de las horas dentro de la jornada podría ser flexible. De modo que puede adaptarse a las necesidades del trabajador, respetando los límites máximos diarios y semanales.
Asimismo, la ley faculta la posibilidad de realizar la jornada de forma presencial, a distancia o mediante un modelo mixto. Según lo requieran las tareas propias de cada puesto laboral.
Tiempo de descanso

La Ley 21220, en su artículo 152 quáter J, establece que el empleador debe asegurar el derecho a la desconexión del trabajador por un período mínimo de 12 horas continuas en un lapso de 24 horas. Esto se aplica también en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.
Ciertamente, este derecho implica que durante ese período, el trabajador no está obligado a responder comunicaciones de ningún tipo. Sean órdenes o requerimientos del empleador relacionados con su trabajo.
El motivo de esta disposición es garantizar un tiempo de descanso adecuado para los trabajadores, y así proteger su salud y bienestar.
Equipamiento y lugares de trabajo
La empresa debe proveer todo el equipamiento necesario para que los empleados puedan realizar sus tareas. Entre estos elementos se incluyen dispositivos, herramientas, materiales y si se requiere, equipos de protección personal. Los trabajadores no pueden ser obligados a utilizar sus propios bienes.
De igual modo, la normativa señala que la empresa debe cubrir todos los gastos operativos. Es decir, acceso a internet, mantenimiento y reparación de equipos.
En cuanto a las ubicaciones de trabajo, pueden ser tanto el domicilio del trabajador, como otro sitio diferente. No obstante, si el trabajo se desarrolla en ubicaciones designadas y habilitadas por la empresa patronal, aunque se encuentren fuera de sus oficinas, esto no se considerará teletrabajo.
Remuneración
El trabajador que labora a distancia tiene los mismos derechos laborales de los demás trabajadores de la empresa. Tanto individuales como colectivos. Esto quiere decir que incluso los accidentes y enfermedades causadas por actividades laborales son reconocidos por la ley. Y, por lo tanto, aplican para los seguros a los que todo trabajador formal y presencial tienen derecho.
Además, contempla específicamente que los empleados no pueden ver menguados sus derechos, especialmente respecto a la remuneración.
Por tanto, la compensación económica no puede verse afectada por las nuevas condiciones de trabajo a distancia.
De esta forma, la ley protege que el cambio de modalidad laboral no conlleve una disminución salarial o de otros beneficios para el empleado.
Relación laboral
Para el teletrabajo en Chile se requiere la existencia de un contrato entre trabajador y empleador. En caso de iniciar una relación laboral bajo otro formato y decidir posteriormente a distancia, cualquier parte puede dar por terminada la modalidad de manera unilateral mediante un aviso por escrito con 30 días de anticipación.
Según lo indicado en la normativa, el contrato de teletrabajo debe contener específicamente:
- Primero, si las tareas a distancia serán de manera total o parcial. Detallando en este último caso la combinación entre trabajo presencial y remoto.
- También el lugar o lugares donde el empleado prestará sus servicios. Salvo acuerdo de que lo determinará libremente.
- Asimismo, la duración, ya sea indefinida o por tiempo determinado.
- Y por último, los mecanismos de supervisión y control que aplicará el empleador sobre las tareas pactadas con el trabajador remoto.
Ventajas del teletrabajo en Chile

Esta modalidad representa una ventana para conciliar la vida laboral con la familiar. Ambas partes (empresarios y trabajadores) tienen beneficios producto de la flexibilidad de espacio y tiempo. También del uso de las tecnologías de la información.
La empresa, por ejemplo, disminuye su inversión en dispositivos. Incluso de acondicionamiento de espacios físicos, alquileres o compra de oficinas para alojar a sus trabajadores.
De igual forma, y contrario a los preceptos de la empresa tradicional, con el teletrabajo se fomenta la capacidad de autogestión, alto compromiso y sentido de responsabilidad del empleado. Así como la confianza recíproca entre trabajador y empleador.
Otros beneficios son:
- Mayor disponibilidad de la información
- Menor inversión de tiempo y dinero en desplazamientos
- Menos estrés y mejora la calidad de vida del empleado
- Mayor equilibrio entre el tiempo de casa y el de trabajo.
- Mejora de la inserción laboral de muchas personas que quedan al margen del mercado laboral tradicional (cabezas de hogar con hijos pequeños, personas con discapacidad y de la tercera edad).
Si tienes dudas sobre la implementación del teletrabajo en Chile, en A&D Abogadas te asesoramos. ¡Contáctanos!







Hola
estoy investigando respecto este tema por las razones que estamos viviendo como pais y así poder aplicarlo adecuada y legalmente en la empresa.
Consultas, a qué fecha es esta publicación?
Ha cambiado algo desde el punto de vista legal?
agradecido de antemano
cordiales saludos
Hola, si quiere me llama: +569 8 1367177
Sí, han cambiado varias cosas
Qué pasa con los que trabajan en Glovo,Cornershop,etc
No los han mencionado en ninguna parte
Hola Jaime, desconozco qué tipo de contrato tienen, si es que lo tienen, si me cuentas podemos escribir algo al respecto!
Si!
Hola Jenifer, llámeme a mi teléfono +56 9 81367177.
Saludos,
Hola, mira me encuentro investigando sobre el teletrabajo, para optar a mi titulo de pre grado en Auditoria. Recién llevo una semana investigando del tema y me parece interesante hacer la investigación considerando la emergencia sanitaria y la nueva modificación al código del trabajo, pero no logro plantear un problema a investigar. si me puedes dar algún tipo de orientación sería fabuloso.
Estimado Jorge:
Un grave problema es el tema de lo accidentes, que no está regulado.
Espero te sirva.
E leído sobre la ley la problemática que se da en el empleador por dar condiciones de trabajo de hostigamiento, pero que pasa con la otra vía. La atención por via telefónica con malos tratos provenientes de los mismos usuarios. Ellos se creen con el derecho de estar pagando y el trabajador debe tolerar insultos y amenazas de parte de ellos. Saludos
Estimado Gabriel, es una situación realmente lamentable, pero no hay mucho que hacer en ese caso.
Saludos,