El 29 de enero 2024 entró en vigencia la ley que busca proteger la maternidad, paternidad y la vida familiar. También denominada “Ley de Conciliación Personal, Familiar y Laboral” y “Ley de Teletrabajo”, por los aspectos que aborda, la Ley 21.645 incorpora nuevos derechos y obligaciones para las partes de una relación laboral, en los casos descritos a continuación.
PERIODO DE FERIADO LEGAL O VACACIONES
Los trabajadores con más de un año de servicio, o aquellos que presten servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena determinada y que sobrepasen el año, tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones por año. Los feriados legales, más conocidos como “vacaciones”, se fijan mediante un acuerdo entre el empleador y el trabajador, pero de preferencia, se deben otorgar en primavera o verano.
Preferencia de Feriado Legal
Los trabajadores que deban tener el cuidado personal de niño o niña menores de 14 años o tener niño o niña menor de 18 años que tenga alguna discapacidad o dependencia severa o moderada, tendrán derecho a que el feriado legal se concederá, de manera preferente, durante el periodo de vacaciones definido por el Ministerio de Educación en función del año escolar pertinente.
Requisitos:
Se debe presentar la solicitud correspondiente con al menos 30 días de anticipación.
Se debe presentar alguno de los siguientes documentos:
- Certificado de nacimiento que acredite la filiación del niño o niña.
- Resolución judicial que otorga el cuidado personal del niño o niña.
- Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad (art. 56 Ley N°20.442).
- Documento emitido por el ministerio de Desarrollo Social y Familia, o instrumento que lo reemplace, que dé cuenta de la calidad de cuidador (art. 5 Ley 20.379).
Modificación Transitoria de Jornada y Turnos – Preferencia, requisitos y beneficios
Las personas que tengan la necesidad y cumplan con los requisitos antes indicados tienen derecho a que se modifique transitoriamente sus turnos o la distribución de la jornada diaria o semanal durante las vacaciones escolares definidas por el ministerio de Educación.
Para aquello, se deben cumplir los siguientes requisitos adicionales:
- Que lo permita la naturaleza de sus funciones.
- Que la empresa funcione en horario compatible con ello.
Turnos – Procedimiento
Con al menos 30 días de anticipación, el trabajador debe presentar una propuesta a su empleador, quien deberá contestar en los siguientes 10 días. Las alternativas de respuesta que este puede dar son:
- Aceptar la propuesta.
- Proponer una fórmula alternativa.
- Rechazar la propuesta, debiendo acreditar la/s circunstancia/s que la justifican.
Formalidad exigida
Respecto a esa modificación de jornada, el empleador debe dejar constancia de la modificación transitoria en un documento anexo al contrato de trabajo. Esta modificación en ningún caso significa una modificación de la jornada de trabajo semanal, de la naturaleza de los servicios prestados, de la remuneración o que el empleador tenga que disponer de un reemplazo o cambios de horarios o funciones para otros trabajadores.
- TELETRABAJO
La ley N°21.645 establece también la obligación del empleador de ofrecer el siguiente beneficio a los trabajadores que estén a cargo del cuidado de menores de 14 años o de personas con discapacidad o dependencia severa o moderada.
Detalles del beneficio de teletrabajo
Todo o parte de la jornada diaria o semanal de los trabajadores que cumplan esos requisitos, puede ser desarrollado bajo modalidad del teletrabajo, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permita, que el trabajador acredite la situación que lo justifica, y que presente al empleador una propuesta con la combinación de trabajo fijo y de teletrabajo.
Derechos del trabajador en relación con el teletrabajo
- Modificar la distribución establecida, debiendo dar aviso por escrito al empleador con 30 días de anticipación para pedir una nueva modificación.
- El trabajador puede volver por decisión propia a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo. Igual puede exigirlo el empleador, en caso de que ya no se cumplan las condiciones para su otorgamiento, en cuyo caso deberá dar aviso al trabajador con 30 días de anticipación.
Formalidades del teletrabajo
El empleador debe incorporar un anexo al contrato de trabajo, que debe contener lo siguiente:
- Identificación del trabajo de cuidado no remunerado.
- Formula de combinación de teletrabajo con trabajo presencial.
NUEVOS PRINCIPIOS DE LA LEY: INFORMAR, EDUCACIÓN Y SENSIBILIZAR
La Ley N°21.645 incorporó nuevos principios que rigen estas materias laborales. En la práctica, la ley en cuestión obliga al empleador a promover el equilibrio entre el trabajo y la vida privada de los trabajadores. Estos principios son los siguientes:
- Parentalidad positiva
- Principio de corresponsabilidad social
- Principio de protección a la maternidad y paternidad






